REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

Asunto: GPO1-S-2004-002875
Imputado: Personas Desconocidas
Delito: Hurto Calificado
Víctima: José Domínguez Devesa
Decisión: Sobreseimiento


Por recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano JOSE DOMINGUEZ DEVESA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inició en fecha 19-11-1986, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE DOMINGUEZ DEVESA , señalando que: “Vengo a denunciar que personas desconocidas luego de abrir un boquete en la pared …, penetraron al local y sustrajerón objetos y artículos varios.”. Del contenido de las actas de la presente causa, en las cuales dejaron constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del articulo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal,
Líbrense los correspondientes ofícios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial en su oportunidad.



La Juez Séptimo en Función de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa