REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
Asunto: GP01-S-2004-002841
Imputado: Personas Desconocidas
Delito: Hurto Calificado
Victima: Antonio Ramón Álvarez Casanova
Decisión: Sobreseimiento
Recibido por escrito presentado por la Abogada ARACELIS PÉREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en prejuicio del ciudadano Antonio Ramón Álvarez Casanova, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inició en fecha 16-04-91, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Antonio Ramón Álvarez Casanova, quien entre otras cosas señala que se introdujeron unas personas a su casa le hurtaron un televisor y dinero en efectivo, y que la policía lo había detenido y luego lo soltó recuperando solo el televisor; del contenido de las actas que conforman la presente causa, se constata de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación para el total esclarecimiento de los hechos, que se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga , aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo para que opere la prescripción, señalado en el ordinal 4° del articulo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida personas desconocidas por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente se remite la causa al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese Líbrese Oficio.
La Juez Séptima en Funciones de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa
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