REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000016


Visto el contenido del escrito presentado por la abogado Anayibe Jeanett González Montilla, Defensora Pública Octava adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, procediendo en su carácter de los ciudadanos JORGE ALEXANDER RIVAS MUJICA, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 y el artículo 278 ejusdem; mediante el cual solicita a este Tribunal se le sustituya una de las condiciones de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, según lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada en fecha 13-10-04, como es la presentación de dos fiadores, en vista que constituye una condición de difícil cumplimiento por parte del ciudadano Jorge Alexander Rivas Mújica, e imponga a su defendido caución juratoria, o que se constituya en custodia a la madre del precitado imputado ciudadana María Mújica.
En consecuencia este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
En virtud de la imposibilidad planteada por la Defensora del imputado JORGE ALEXANDER RIVAS MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 14.381.073 de la presentación de dos fiadores para así poder materializar la medida de libertad otorgada, este Tribunal acuerda eximir al precitado imputado de la obligación de presentar los fiadores, a cambio de la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana MARÍA MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 5.385.048, quien es la madre del referido imputado, comprometiéndose la misma a informar regularmente a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda mantener las otras condiciones decretadas, como son la presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Carabobo, sin autorización del Tribunal. En consecuencia a lo fines de materializar la libertad del imputado Jorge Alexander Rivas Mújica, deberá comparecer la ciudadana María Mújica, por ante este Tribunal a lo fines de levantar acta donde la misma se comprometa a cumplir con las obligaciones concernientes al cuidado y vigilancia del precitado imputado, una vez conste en las actuaciones del presente asunto, se ordenara de inmediato la Boleta de libertad.
Por consiguiente este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA lo siguiente: La solicitud de revisión de medida del imputado JORGE ALEXANDER RIVAS MUJICA, antes identificado, el cual lo exime de la obligación de presentar dos fiadores establecidos en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, imponiéndole en sustitución la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana María Mújica, antes identificada, quien es su progenitora, asimismo se mantienen las otras condiciones de la medida decretada, todo de conformidad a lo establecido en el artículos 256 ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda citar a la ciudadana María Mújica, en el domicilio señalado por la defensa, a lo fines de que comparezca por ante este Tribunal y exprese su compromiso y obligación de cumplir con las obligaciones que imponga este Despacho, concernientes al cuidado y vigilancia del precitado imputado, procediendo en ese caso a levantarse acta correspondiente, una vez conste el cumplimiento de la condición impuesta por el Tribunal, se ordenará la emisión de la Boleta de libertad al imputado Jorge Alexander Rivas Mújica. Notifíquese. Cítese.



La Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Isanic Hernández





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria,