REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-002029

Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abogado TEMIS SOLÓRZANO ÁLVAREZ, a favor del ciudadano JONATHAN ANTONIO JIMÉNEZ MONTANA, venezolano, natural de Guacara, Estado Carabobo, Indocumentado, de 20 años, estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en Guacara, Barrio Los Mangos, calle Unión casa Nº 27, Estado Carabobo, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien se le imputaba la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLADYS JOSEFINA VERA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Falcón, Estado Civil soltera, mayor de edad, del hogar, cédula de Identidad Nro. 16.582.708, residenciada en Guacara, Barrio Los Mangos, calle caracara casa Nº 72, Guacara, Estado Carabobo, ya que a criterio del Fiscal, desde que se iniciara el proceso en fecha 26 de Noviembre de 1.998| por denuncia interpuesta por la víctima, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de Cinco (05) años, Once (11) meses, y un (01) día, sin que se realizara acto interruptivo alguno, y siendo que el delito de HURTO SIMPLE, tiene una pena de seis meses a tres años de prisión, observando que ha transcurrido un tiempo igual al señalado en la prescripción establecido en el artículo 108 ordinal 5° ejusdem, operando en consecuencia, la prescripción ordinaria, por lo que los más ajustado a derecho, es solicitar el Sobreseimiento de la Causa por prescripción de la acción penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal Séptimto en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, la presente solicitud, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JONATHAN ANTONIO JIMÉNEZ MONTANA, antes identificado, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JONATHAN ANTONIO JIMÉNEZ MONTANA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo Cemtral para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Séptimo de Control, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2004.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y víctima.



Juez Séptimo de Control,
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria,
Abg. María Teresa camarasa




En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretaria