Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, de fecha 06 de Diciembre del 1994 a los penados BARTOLO ESCORCHE SÁNCHEZ y FRANCO BALTAZAR HERNÁNDEZ, por el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en los artículos previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 457ambos del Código Penal. Cítese a los penados a objeto de imponerlos de la reforma del computo de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, a tal efecto expídanse cuatro (04) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios 24 y 25 de la segunda pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y re.....