REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 27 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2004-000013



Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a reformar el computo de la pena impuesta al ciudadano JUAN CARLOS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, realizado en fecha 20 de Mayo de 2004, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho penado fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de COMPLICIDAD NECESARIA EN LESIONES GRAVÍSIMAS Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 416 y 460 en relación con el artículo 80, todos del Código Penal, más las establecidas en el articulo 13 eiusdem ; por lo que se pasa a reformar el referido computo en los siguientes términos: El mencionado penado fue detenido en fecha 26-01-2004, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido un tiempo de pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y UN (01) MES faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que los cumplirá el 16-09-2006, pudiendo optar al beneficio de Régimen Abierto a partir de la presente fecha, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, por haber extinguido más de 1/3 de la pena.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, de fecha 20 de Mayo de 2004 al penado JUAN CARLOS SARMIENTO, por la comisión de los delitos de COMPLICIDAD NECESARIA EN LESIONES GRAVÍSIMAS Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 416 y 460 en relación con el artículo 80, todos del Código Penal. Trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial de Carabobo a los fines de imponer al penado JUAN CARLOS SARMIENTO de la reforma del computo de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, a tal efecto expídanse cuatro (04) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios 141 y 142.Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.




El Juez



Abg. Luís Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo