REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 27 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-1999-000002
Visto el contenido del escrito presentado por la Abg. Alida Bastardo, Defensora Pública Octava (suplente) adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, en su condición de defensora del Penado JOSE ABELARDO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.055.653 mediante el cual expone y solicita : “ Por cuanto obtuve información a través de la Oficina de Atención al Público que en fecha 13-04-05, fue decretado el Archivo (sic) en el presente Asunto y en virtud de que esta Defensa no ha sido notificada al respecto, es por lo que solicito se sirva librar la respectiva notificación…”; este Tribunal previamente observa:
PRIMERO: Carece este Tribunal de competencia funcional para “Decretar Archivos” en esta etapa del proceso, en virtud de que ella se encuentra reservada por mandato legal al representante del Ministerio Público como Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal;
SEGUNDO: La decisión de fecha 13-04-2005, dictada por este despacho, hace referencia al Cese de la Medidas de Seguridad a las que se encontraba sometido el penado de acuerdo a la decisión de fecha 09-04-1999 dictada por el extinto Juzgado Sexto en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo;
TERCERO: La notificación tiene por finalidad poner en conocimiento a las partes de las decisiones dictadas por el órgano jurisdiccional a los fines de que ejerzan a que hubiere lugar y que consideren pertinentes. Ahora bien, siendo que la defensa por auto propio se da por notificada, sea como sea que haya entendido, de la decisión dictada por este Tribunal, por lo que en consecuencia su solicitud de ser notificada de una decisión de la cual ya se ha enterado según lo afirma en su escrito en criterio de este Juzgador resulta inoficioso, por lo que en consecuencia su solicitud debe ser negada y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de la defensora Alida Bastardo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo