REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 27 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2003-000281

Visto el escrito presentado por los defensores del penado, Abogados Hernán Rafael Pereira Caldera y Hildiberto Bejarano quienes solicitan a este tribunal le sea acordado a su defendido OMAR KHAIYAN MOYA ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V.-12.417.989 quien se encuentra actualmente recluido en las instalaciones del Internado Judicial Carabobo, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este juzgador para decidir observa :

Ante la solicitud planteada, a los efectos de hacer un pronunciamiento ajustado a derecho, procede este Juzgador a emitir el siguiente pronunciamiento:
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece como requisitos para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena,”…un informe psico-social del penado…”, entre otros. Dicho informe, se entiende, deberá presentar un pronóstico favorable del penado en su proceso de reinserción en la sociedad.

De la revisión de la presente actuación, se advierte que en la misma cursa Informe Psicosocial del penado OMAR KHAIYAN MOYA ARMAS, realizado por el equipo adscrito a la Dirección de Reinserción Social, Región Central, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el cual al punto 6 del referido informe se puede leer:

” PRONOSTICO:
Tomando en consideración lo antes expuesto el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, para la concesión de la medida de libertad anticipada…”;

Y en el punto 7, de la CONCLUSIÓN del informe, explanan:
“Analizadas las circunstancias antes expuestas, el Equipo Técnico No Institucional expresa opinión DESFAVORABLE al beneficio solicitado…”

Ahora bien, visto el resultado negativo del informe psicosocial del penado OMAR KHAIYAN MOYA ARMAS, y por cuanto el mismo es requisito sine equa non, entre otros, todos ellos concomitantes, para la procedencia de la medida de libertad anticipada, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de Suspensión Condicional de la Pena y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Suspensión Condicional de la Pena, formulada por los defensores del penado OMAR KHAIYAN MOYA ARMAS .Notifíquese a las partes. Cúmplase


El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo