Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos MARITZA JOSEFA PEROZO MATOS, FRANKLIN EDUARDO GUZMAN SOTO, KENNY TOMAS GUZMAN SOTO, PIERANLLELYS EDECIA GUZMAN SANTANA, ANDRYS THOMAS GUZMAN SANTANA, NEOMAR JAVIER PEROZO y RONNY VALDEMAR GUZMAN PEROZO, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VALENTIN RAMON GUZMAN ORTEGA, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Des.....