REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4363/2011
SOLICITANTE: MARIA ANDREINA GALINDEZ GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.242.964 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NORAIMA URBAN ESTRAÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.663 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 197.
En fecha 18 de Julio del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana MARIA ANDREINA GALINDEZ GALINDO, asistida por la abogada NORAIMA URBAN ESTRAÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.663 y de este domicilio quien solicita se reconozcan sus derechos tanto a ella como a sus hermanos ALCIDES JOSE GALINDEZ GARCIA, HENRY GALINDEZ GARCIA, JOSE RAMON GALINDEZ GALINDO, FRANCISCO JAVIER GALINDEZ GALINDO y RICHARD JOSE GALINDEZ GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.242.964, V-6.421.774, V-6.423.171, V-11.745.628, V-12.426.017 y V-17.249.049, respectivamente todos de este domicilio y se les acrediten la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JUAN RAMON GALINDEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.305.691, quien falleció el 04 de Mayo de 2.007. La solicitante presentó junto al escrito de solicitud Originales de las partidas de Nacimientos, del Acta de Defunción del ciudadano JUAN RAMON GALINDEZ y copias fotostáticas de las cedulas de identidad.
En fecha 21 de Julio del 2.011, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 27 de Julio de 2011, la solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos NANCYS VICTORIA QUIÑONEZ MIRANDA y ABDELKRIN JAVIER QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.440.981 y V-11.744.372, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovida por la solicitante y evacuada por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA ANDREINA GALINDEZ GALINDO, antes identificada y a sus hermanos los ciudadanos ALCIDES JOSE GALINDEZ GARCIA, HENRY GALINDEZ GARCIA, JOSE RAMON GALINDEZ GALINDO, FRANCISCO JAVIER GALINDEZ GALINDO y RICHARD JOSE GALINDEZ GALINDO, hijos de quien en vida fuera el de Cujus JUAN RAMON GALINDEZ. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos, MARIA ANDREINA GALINDEZ GALINDO, ALCIDES
JOSE GALINDEZ GARCIA, HENRY GALINDEZ GARCIA, JOSE RAMON GALINDEZ GALINDO, FRANCISCO JAVIER GALINDEZ GALINDO y RICHARD JOSE GALINDEZ
GALINDO el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JUAN RAMON GALINDEZ; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los 27 días del mes de Julio de 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 197 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
MariaE..
Sol. No. 4363
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 197
|