REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4324.

SOLICITANTE: MARISELA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.364.592 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA STELA SANCHEZ, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 21.055 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 196.

En fecha 21 de Junio de 2011, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 17-06-2011, presentado por la ciudadana MARISELA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.364.592 y de este domicilio, asistida por la abogada ZORAIDA STELA SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.055 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurias construidas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi), que mide CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (113.97 Mts), situado en la Urbanización La Corina, “I”, avenida 08, casa Nro 43 en Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la casa Nro 41 de la Avenida Nro 08 con una distancia de Diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65 mts) SUR: Con la casa Nro 45 de la Avenida 08 con una distancia de diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65 mts). ESTE: Con la Avenida 08 que es su frente, con una distancia de cinco metros con ochenta centímetros (5.80 mts) y OESTE: Con la casa Nro 34, de la avenida 06 y con una distancia de Cinco metros con ochenta centímetros (5.80 mts), según Autorización emitida por el Ingeniero ASDRUBAL ANTONIO ROJAS TRINITARIO, en su carácter de Gerente Estatal del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi), en fecha 15 de Febrero de 2.011 y la cual corre inserta al folio 04 de la solicitud.

En fecha 22 de Julio de 2011, comparecieron voluntariamente las ciudadanas ELIZABETH VASQUEZ y OLGA SIRA DE UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.584.804 y V-4.701.250 respectivamente ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal las considera suficiente para otorgarle a la ciudadana: MARISELA DEL VALLE RODRIGUEZ, antes identificada el titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud.






Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana: MARISELA DEL VALLE RODRIGUEZ, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase la presente solicitud, original con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 196 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,





MariaE.
Exp. No. 4324
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 196