REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: Nº 4332
SOLICITANTES: MARITZA JOSEFA PEROZO MATOS, FRANKLIN EDUARDO GUZMAN SOTO, KENNY TOMAS GUZMAN SOTO, PIERANLLELYS EDECIA GUZMAN SANTANA, ANDRYS THOMAS GUZMAN SANTANA, NEOMAR JAVIER PEROZO y RONNY VALDEMAR GUZMAN PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.482.913, 14.108.024, 14.108.020, 17.024.693, 19.743.127, 17.516.355 y 18.108.785 y todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO E. PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.592.821, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 48.949.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Nº 195
En Fecha 28 de Junio del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: MARITZA JOSEFA PEROZO MATOS, FRANKLIN EDUARDO GUZMAN SOTO, KENNY TOMAS GUZMAN SOTO, PIERANLLELYS EDECIA GUZMAN SANTANA, ANDRYS THOMAS GUZMAN SANTANA, NEOMAR JAVIER PEROZO y RONNY VALDEMAR GUZMAN PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.482.913, 14.108.024, 14.108.020, 17.024.693, 19.743.127, 17.516.355 y 18.108.785 y todos de este domicilio, asistidos por el Abogado ORLANDO E. PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.592.821, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 48.949, donde solicitan que se les reconozcan sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera el ciudadano VALENTIN RAMON GUZMAN ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 7.150.770, fallecido AB-INTESTATO en Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 29 de Agosto del año 2010, según consta de Acta de Defunción anexada al escrito de solicitud. De igual manera los solicitantes anexaron al escrito de Solicitud, Partidas nacimientos, Acta de Matrimonio y Copias de las Cédulas de Identidad.
En Fecha 01 de Julio de 2011 se dio entrada el presente procedimiento y se insto a los solicitantes a que indicaran el número de cédula de identidad del ciudadano RONNY VALDEMAR GUZMAN PEROZO y a que consignaran Copia fotostática legible de la cédula de identidad del ciudadano FRANKLIN EDUARDO GUZMAN SOTO.
En fecha 19 de Julio del año 2011, la solicitante Maritza Perozo debidamente asistida, mediante diligencia indico el numero de cédula del ciudadano RONNY GUZMAN e igualmente consigno copia legible de la cédula de identidad de FRANKLIN GUZMAN y copias de las cedulas de JOSE LUIS PEREZ y MILAGRO MARTINEZ, las cuales oferto como testigo de la presente solicitud.
En fecha 21 de Julio del año 2011, se admitió el presente procedimiento por solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 27 de Julio del año 2011, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos JORGE LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.955.948 y MILAGRO NICOLASA MARTINEZ DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.894.499, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARITZA JOSEFA PEROZO MATOS, FRANKLIN EDUARDO GUZMAN SOTO, KENNY TOMAS GUZMAN SOTO, PIERANLLELYS EDECIA GUZMAN SANTANA, ANDRYS THOMAS GUZMAN SANTANA, NEOMAR JAVIER PEROZO y RONNY VALDEMAR GUZMAN PEROZO, de quien en vida fuera el ciudadano VALENTIN RAMON GUZMAN ORTEGA, fallecido AB-INTESTATO en Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 29 de Agosto del año 2010.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos MARITZA JOSEFA PEROZO MATOS, FRANKLIN EDUARDO GUZMAN SOTO, KENNY TOMAS GUZMAN SOTO, PIERANLLELYS EDECIA GUZMAN SANTANA, ANDRYS THOMAS GUZMAN SANTANA, NEOMAR JAVIER PEROZO y RONNY VALDEMAR GUZMAN PEROZO, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VALENTIN RAMON GUZMAN ORTEGA, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintisiete (27) días del Mes de Julio (07) del año 2011, siendo las 2:00 de la tarde. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 195 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
NancyT.
Exp. No. 4332.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 195.
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