REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: Nº 4347
SOLICITANTE: IVETT KATERINNE OCHOA SANTOS, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.333.646 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO LOPEZ H., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.782.483, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 61.341.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Nº 194
En Fecha 13 de Julio del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana: IVETT KATERINNE OCHOA SANTOS, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.333.646 y de este domicilio, asistida por el Abogado OSWALDO LOPEZ H., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.782.483, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 61.341, donde solicita que se le reconozca su derecho como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida fuera el ciudadano CARLOS RAMON RUMBOS GRANADILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.151.568, quien, fallecido AB-INTESTATO el 08 de Octubre de 2001, en Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta de Acta de Defunción anexada marcada con la letra “A”. De igual manera la solicitante anexo al escrito de Solicitud, Acta de Matrimonio marcadas con la letra “B” y Datos Filiatorios del causante emanado el SAIME, marcada con la letra “C”
En fecha 19 de Julio del año 2011 se da entrada y se admite el presente procedimiento por solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 27 de Julio del año 2011, la solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas LISBETH NAYIVE PERAZA DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.136 y MIGDALIA DEL CARMEN CAPUANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.101.669, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana IVETT KATERINNE OCHOA SANTOS, de quien en vida fuera el ciudadano CARLOS RAMON RUMBOS GRANADILLO, fallecido AB-INTESTATO en Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 08 de Octubre del año 2001.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana IVETT KATERINNE OCHOA SANTOS, el decreto de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus CARLOS RAMON RUMBOS GRANADILLO, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintisiete (27) días del Mes de Julio (07) del año 2011, siendo las 2:00 de la tarde. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 194 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
NancyT.
Exp. No. 4347.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 194.
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