Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 21-10-2011 realizado por el abogado YBRAYN VILLEGAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-7.165.582, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.340 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil CARIBBEAN FOOD C.A, (MC DONAL`S) en la persona el ciudadano ANTONIO MORANA BADALAMENTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.613.200 y de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo devuélvase las copias certificadas consignada junto con el escrito libelar y en su lugar déjese copias.....