REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

201° y 152°

EXPEDIENTE: 3348/2011
DEMANDANTE: YBRAYN VILLEGAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-7.165.582, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.340 y de este domicilio.
DEMANDADO: CARIBBEAN FOOD C.A, (MC DONAL`S) en la persona el ciudadano ANTONIO MORANA BADALAMENTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.613.200 y de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 280/2011.
I
NARRATIVA

En fecha 11-10-2011 se distribuyo la presente demanda por ante el Juzgado Distribuidor Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, contentiva del juicio Estimación e Intimación de Honorarios. En fecha 17-10-2011, se le dio entrada a la Demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS; interpuesta por el ciudadano YBRAYN VILLEGAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-7.165.582, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.340 y de este domicilio, en contra de CARIBBEAN FOOD C.A, (MC DONAL`S) en la persona el ciudadano ANTONIO MORANA BADALAMENTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.613.200 y de este domicilio. En fecha 21-10-2011 el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO mediante diligencia desiste del procedimiento de la presente demanda y a su vez solicito le sean devueltas copia fotostática certificada consignada junto al escrito libelar y en su lugar dejar copia certificada de la misma.
II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 21-10-2011 por el abogado YBRAYN VILLEGAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-7.165.582, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.340 y de este domicilio mediante la cual desiste del procedimiento de la presente demanda, por lo tanto se tiene la indicada diligencia como un desistimiento.

Es importante tener en consideración que desistir es renunciar, se puede renunciar a un medio de ataque o de defensa, o cualquier medio instructorio, el proceso sigue su curso hasta la sentencia definitiva, pero si la renuncia se extiende a todos los actos del juicio o procedimiento, el proceso se extingue, pero la demanda puede ser propuesta de nuevo sobre la misma pretensión. Si la renuncia o el Desistimiento tienen por objeto la pretensión misma, el proceso se extingue igualmente, pero el efecto de cosa juzgada impide cualquier proceso futuro sobre la pretensión abandonada. Tomando en consideración lo antes señalado se observa que el mencionado desistimiento se trata de un desistimiento del procedimiento; observándose que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1. Hay legitimidad de las partes, por cuanto la parte demandante desistió del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual preceptúa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
2. No es contraria al orden público ya que versa sobre derechos disponibles.

Ahora bien, en el presente caso la parte actora manifiesta su voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO y NO DE LA PRETENSION, por lo tanto estamos en presencia de una renuncia que no se extiende a todos los actos en la presente solicitud y a la pretensión, siendo la consecuencia que el proceso se extingue, pudiendo esta volver a ser propuesta de nuevo sobre la misma pretensión y siendo el norte de la nueva justicia venezolana garantizar la tutela judicial efectiva, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, se considera procedente el presente desistimiento sobre el procedimiento. Y ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 21-10-2011 realizado por el abogado YBRAYN VILLEGAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-7.165.582, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.340 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil CARIBBEAN FOOD C.A, (MC DONAL`S) en la persona el ciudadano ANTONIO MORANA BADALAMENTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.613.200 y de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo devuélvase las copias certificadas consignada junto con el escrito libelar y en su lugar déjese copias certificadas. Se da por terminado el presente juicio y se ordena archivar el expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y Déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Once (2.011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA M. CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 280 y se dejó copia para el archivo.-

La Secretaria Titular.

NancyT-.
Exp. No 3348
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 280.