REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4450/2011
SOLICITANTE: BENITO JOSE BARBOZA URBINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.661.484, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.101 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado de las ciudadanas. GRAZIA FILOMENO DE MUSTI y JOSEFINA JENIFER MUSTI FILOMENO, italiana la primera nombrada y venezolana la última de las nombradas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-109.577 y V-11.746.686, respectivamente ambas de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 281.

En fecha 14 de Octubre el año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por el ciudadano: BENITO JOSE BARBOZA URBINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N°15.661.484, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.101 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado de las ciudadanas. GRAZIA FILOMENO DE MUSTI y JOSEFINA JENIFER MUSTI FILOMENO, italiana la primera nombrada y venezolana la última de las nombradas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-109.577 y V-11.746.686, respectivamente ambas de este domicilio, donde solicita que se le reconozca los derechos a las mencionadas ciudadanas y se les acredite la cualidad que tienen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus IGNAZIO MUSTI CAPUTO, quien era titular de la cedula de identidad N° E-379.317 y falleció Ab-Intestato el 07-11-2009. El solicitante presento junto al escrito de solicitud; copia simple de poder, copia certificada de Acta de Defunción, copia certificada de Acta de Nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
En fecha 14 de Octubre del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 26 de Octubre del año 2011, el solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos LARRY GUSTAVO DIAZ OJEDA y JOSE NEPTALI SANCHEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.863.247 y 18.344.511, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarles el decreto de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: GRAZIA FILOMENO DE MUSTI y JOSEFINA JENIFER MUSTI FILOMENO, respectivamente todas antes identificadas, del De Cujus IGNAZIO MUSTI CAPUTO. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a las ciudadanas GRAZIA FILOMENO DE MUSTI y JOSEFINA JENIFER MUSTI FILOMENO, el decreto de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus IGNAZIO MUSTI CAPUTO, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.











Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintiséis días del Mes de Octubre del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 281 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4450
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 281