REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4451/2011
SOLICITANTES: ZORAIDA IRAI ZERPA ROBLES y FRANCISCA MARIELA ZERPA GOYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.164.661 y 10.246.680, respectivamente ambas de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado Nº 22.525 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 284.
En fecha 17 de Octubre el año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por las ciudadanas: ZORAIDA IRAI ZERPA ROBLES y FRANCISCA MARIELA ZERPA GOYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.164.661 y 10.246.680, respectivamente ambas de este domicilio, asistidas por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado Nº 22.525 y de este domicilio, donde solicitan que se le reconozca sus derechos, y se les acredite la cualidad que tienen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus FRANCISCO ANTONIO ZERPA, quien falleció Ab-Intestato el 19-08-1991. Las solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; copias certificadas de Actas de Nacimiento, copia certificada de Acta de Defunción, copia y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
En fecha 20 de Octubre del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 26 de Octubre del año 2011, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanas ALBERTO ANTONIO VIÑA ROBLES y GLADYS MARGARITA SOTO PONTINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.591.154 y 8.597.121, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarles el decreto de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: ZORAIDA IRAI ZERPA ROBLES y FRANCISCA MARIELA ZERPA GOYO, respectivamente todas antes identificados, del De Cujus FRANCISCO ANTONIO ZERPA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a las ciudadanas: ZORAIDA IRAI ZERPA ROBLES y FRANCISCA MARIELA ZERPA GOYO, el decreto de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus FRANCISCO ANTONIO ZERPA, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintiséis días del Mes de Octubre del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 284 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Sol. No. 4451
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 284.
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