Con fundamento en la anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y se ordena estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO CHIRINOS JIMENEZ y DILIA DE ABREU FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.184.127 y V-14.624.325, respectivamente, que se encuentran inserta en el libro de Matrimonio respectivo anotada bajo el Nº 05, de fecha 15 de marzo del año 2008, que donde dice: "Hijo de Isabel Coromoto Jiménez, titular de la cedula de identidad número V-3.922.630, de oficios del hogar y de Antonio José Chirinos (difunto)" lo correcto es "Hijo de Isabel Coromoto Jiménez, ti.....