JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 26 de Julio de 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTES: YURAIMA ELIZABETH GUERRERO GELVIZ y YEFERSON FERNANDO PALACIOS URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.215.481 y 22.511.534 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MAGBIS SANCHEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.222.772.-
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 8149.-
I
NARRATIVA
En fecha Quince (15) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023) Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos YURAIMA ELIZABETH GUERRERO GELVIZ y YEFERSON FERNANDO PALACIOS URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.215.481 y 22.511.534, respectivamente, asistidos por la abogada MAGBIS SANCHEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.222.772. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, con criterio vinculante con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal.
En fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023), se le da entrada a la presente solicitud.-
En fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023), se admite la solicitud, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ordenando.-
En fecha Diez (10) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023), el Alguacil Temporal consigna boleta de Notificación, recibida y dirigida a la Fiscalía Décimo Séptimo (17º) del Ministerio Público.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que de su unión matrimonial No procrearon hijos.-
Alegan que no adquirieron bienes muebles.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en Sector El Bosque, calle Rincón Juárez, Nro. 14, Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos YURAIMA ELIZABETH GUERRERO GELVIZ y YEFERSON FERNANDO PALACIOS URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.215.481 y 22.511.534 respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.-
La Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta minutos (09:10am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
SOLC.8149.-
YF/MNMS.-
DIRECCION: CALLE CARABOBO, N° 117, MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO. CORREO ELECTRONICO: JUZG1MUNICIPIOGUACARACARABOBO@GMAIL.COM. TELFONOS: 0412-1752564/0416-3368693
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