JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 26 de Julio del 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTE: JESUS VALENTIN PINO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.975.022.
ABOGADA APODERADA: HAYDEE FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 299.832.
MOTIVO: DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8151
Se recibe la presente solicitud de fecha Veintiuno (21) de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023), por distribución del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ocasión a solicitud presentada por el Ciudadano: JESUS VALENTIN PINO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.975.022, asistido por la Abogada HAYDEE FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 299.832. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, con criterio vinculante con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal.
En fecha veintidós (22) de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023), se le da entrada a la solicitud, se insta a la parte solicitante indique la fecha exacta de la separación.-
En fecha veintiocho (28) de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023), comparece a la Abg. HAYDEE FAJARDO, en representación sin poder del ciudadano JESUS VALENTIN PINO GONZALEZ, solicita que dicho ciudadano otorgue poder Apud Acta, a tenor de lo establecido en el Art. 152 del CPC.-
En fecha veintiocho (28) de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023), este tribunal fija para el día de hoy por los medios telemáticos que JESUS PINO, otorgue Poder. Se hace constar que dicho ciudadano Otorgo Poder Apuc-Acta el día de hoy a la Abg. HAYDEE FAJARDO.-
En fecha veintiocho (28) de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023), comparece a la Abg. HAYDEE FAJARDO, señalando la fecha exacta de la separación de hecho.-
En fecha veintinueve (29) de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023), se admite la presente solicitud, se ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordena igualmente la citación vía telemática a través del número telefónico 0412 - 7693193, de la ciudadana: ELENA TERESA CHIRINOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-20.297.297.
En fecha Diez (10) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023), el Alguacil Temporal consigna boleta de Notificación, recibida y dirigida a la Fiscalía Décimo Séptimo (17º) del Ministerio Público.
En fecha Trece (13) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023), comparece a la Abg. HAYDEE FAJARDO, solicita la habilitación del tiempo necesario para la citación de ELENA TERESA CHIRINOS CHIRINOS.-
En fecha Trece (13) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023), el tribunal acuerda y fija para hoy la citación de ELENA CHIRINOS, se hace constar que se practico y fue efectiva la citación y se envió boleta de citación al correo electrónico.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha Once (11) de Noviembre del Año Dos Mil Once (2.011), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en la Urbanización Ciudad Alianza, Primera Etapa, Calle la Viña, Casa 495, Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara Estado Carabobo.
Alega que de dicha unión conyugal No procrearon Hijos.
Alega igualmente que no adquirieron bienes que liquidar durante su unión conyugal.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por el ciudadano: JESUS VALENTIN PINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.975.022. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que lo unía con la Ciudadana: ELENA TERESA CHIRINOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-20.297.297, desde el día Once (11) de Noviembre del Año Dos Mil Once (2.011), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció.
No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por la parte.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintiséis (26) días del mes de julio del Año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
SECRETARIA TITULAR
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.
EXP. 8151.-
YF/MM/.-
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