JUZGADO PRIMERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 26 de julio de 2023.-
213° y 164°

SOLICITANTE: GUSTAVO ANTONIO CHIRINOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.184.127.-
APODERADA: Abg. SARA MARGARITA RAMOS JASPE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 272.735.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE: 8154.-
MATERIA: CIVIL.-

I
NARRATIVA
Se recibe Distribución del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en fecha 21 de junio de 2023, por la Abogado SARA MARGARITA RAMOS JASPE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 272.735.
En fecha Veintidós (22) de junio de 2023, se le dio entrada a la solicitud quedando anotado bajo el Nº 8154 en los libros llevados por este despacho.
En fecha Veintinueve (29) de junio de 2023, se Admite la solicitud se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas prevista en el ordenamiento Jurídico.-
En fecha Diez (10) de julio de 2023, el Alguacil suplente de este Tribunal consigna mediante diligencia copia de la boleta que fuere recibido por la Fiscalía Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Llegada la oportunidad para resolver la presente solicitud, el Tribunal previamente observa.-
DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante pide mediante escrito al Tribunal, LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que se encuentra inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 05, de fecha 15 de marzo del año 2008, por error involuntario del funcionario que le correspondió levantar el acta en dicho Despacho, escribió el nombre y primer apellido del padre de su representado ciudadano ANTONIO JOSE CHIRINOS SCROCCHI (fallecido) y se omitió el segundo apellido del padre del contrayente es decir, escribieron “Antonio José Chirinos” y lo correcto es “Antonio José Chirinos Scrocchi”, la parte solicitante aspira que el Tribunal Rectifique el Acta de Matrimonio para que el nombre de su Padre sea corregido y quede escrito como ANTONIO JOSE CHIRINOS SCROCCHI que es lo correcto de acuerdo los recaudos consignados.-

DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

Revisada detenidamente el escrito de la demanda de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, resultando competente, para el conocimiento de estas causas, los Juzgados de Municipios, según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009.-

Aprecia este Despacho que la parte interesada solicita de este Juzgado que se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 05, de fecha 15 de marzo del año 2008, ahora Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida acta adolece de error material, por cuanto al insertar la misma en el libro de Matrimonios llevado por ante el Tribunal ya mencionado, se omitió el Segundo apellido del Padre del contrayente es decir, escribieron “ANTONIO JOSE CHIRINOS (difunto)” y lo correcto es “ANTONIO JOSE CHIRINOS SCROCCHI”, la parte solicitante aspira que el Tribunal Rectifique el Acta de Matrimonio para que el segundo apellido de su Padre sea modificado y quede como ANTONIO JOSE CHIRINOS SCROCCHI, ya que ese es su nombre de acuerdo a la cédula de identidad consignada, para los efectos probatorios se consignaron: Acompañan la parte interesada los siguientes recaudos: Copia de la cedula de identidad del solicitante, ciudadano GUSTAVO ANTONIO CHIRINOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.184.127. Acta de defunción apostillada del ciudadano Antonio Chirinos Srocchi. Acta de matrimonio del solicitante ciudadano GUSTAVO ANTONIO CHIRINOS JIMENEZ. Acta de nacimiento legalizada del padre del solicitante, ciudadano Antonio José Chirinos Scrocci.
Establece el artículo 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Considera esta Juzgadora que de los recaudos acompañado, por si solo, demuestran o prueban lo alegado por la solicitante, y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION
Con fundamento en la anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y se ordena estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO CHIRINOS JIMENEZ y DILIA DE ABREU FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.184.127 y V-14.624.325, respectivamente, que se encuentran inserta en el libro de Matrimonio respectivo anotada bajo el Nº 05, de fecha 15 de marzo del año 2008, que donde dice: “Hijo de Isabel Coromoto Jiménez, titular de la cedula de identidad número V-3.922.630, de oficios del hogar y de Antonio José Chirinos (difunto)” lo correcto es “Hijo de Isabel Coromoto Jiménez, titular de la cedula de identidad número V-3.922.630, de oficios del hogar y de Antonio José Chirinos Scrocchi(difunto)”. ASI SE DECIDE.-

Expídase en su oportunidad copias certificadas de esta decisión y remítase con oficio a las autoridades competentes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los VEINTISEIS (26) días del mes de JULIO del Año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA


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ABG. MIRLENE. MENDOZA S.-.

En la misma fecha y siendo las Once (11:00 a.m) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

SCTA.-


EXP. Nº 8154.-
YF/MNMS.-