JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 26 de julio de 2023
213° y 164°
SOLICITANTE: ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.359.316.- contra el ciudadano: CEFERINO ADRIANO REINOSO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-14.228.746.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. RAFAEL PEROZO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.179.-
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 7437.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución signada bajo el Nro. 266, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra en fecha 18/12/2018 con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.359.316, debidamente asistida por el abogado RAFAEL PEROZO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.179, contra el ciudadano CEFERINO ADRIANO REINOSO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.228.746, y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil y a la Sentencia 446 de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Ocho (08) de enero de Dos Mil Diecinueve (2.019), se le da entrada bajo el número 7437 en el libro de solicitud, en la misma fecha se admite la solicitud, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ordenando igualmente la citación del ciudadano CEFERINO ADRIANO REINOSO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.228.746, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a partir de que constara en autos su Citación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud formulada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ PEREZ, plenamente identificada en autos.
En fecha siete (07) de febrero de dos mil Diecinueve (2019) el Alguacil de este Juzgado, consigna boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha catorce (14) de febrero de Dos Mil Diecinueve (2019) la Abogada KAREN BRUNEY TORRES SEIJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar interina Décima Séptima (17º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consigna escrito manifestando SE INSTE a la parte interesada aclarar el fundamento legal de su pretensión y posteriormente decida de acuerdo con lo que se alegue y pruebe en autos.
En fecha veintisiete (27) de junio de dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal Insta a la parte interesada a que aclare el fundamento legal de su pretensión.
En fecha Veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023), comparece la ciudadana Elizabeth del Carmen Hernández Pérez, asistida por el abogado Rafael Perozo, ambos plenamente identificados en autos y aclara el fundamento de la pretensión fundamentando en la sentencia 1070, emanada de la Sala de Casación Civil de fecha 09 de diciembre de 2016, e igualmente solicita, se cite al ciudadano Ceferino Adriano Reinoso Colmenares, a través de los medios telemáticos por cuanto el mismo se encuentra residenciado en el estado Portuguesa.
En fecha veintiocho (28) de junio de Dos Mil Veintitrés (2023) el Tribunal acuerda y fija oportunidad a los fines de practicar la citación del ciudadano Ceferino Adriano Reinoso Colmenares, por los medios telemáticos al número telefónico aportado por la parte solicitante ciudadana Elizabeth del Carmen Hernández Pérez.
En fecha Diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal deja constancia que practico citación del ciudadano Ceferino Adriano Reinoso Colmenares, a través de los medios telemáticos, siendo efectiva la citación, manifestando el referido ciudadano estar de acuerdo con la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Elizabeth del Carmen Hernández Pérez.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA PARTE
Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio con el ciudadano CEFERINO ADRIANO REINOSO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.228.746, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen, Estado Portuguesa, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en la calle bella vista 2, los morochos casa número 10, Vigirima, Municipio Guacara, estado Carabobo.
Alega igualmente que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, la solicitante alega la pérdida del affectio maritales y que considerando el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante que ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del artículo 185 del Código Civil, a través de la Sentencia Nro. 1070, de fecha Nueve (09) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual hace referencia a la causal del desafecto, Pues bien los criterios para establecer que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o solicitarlo por cualquier otra situación que estime e impida la continuación de la vida en común y por razón de las circunstancias aquí narradas, la relación matrimonial se encuentra completa e irremediablemente rota y sin posibilidad de continuarla; aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.359.316, asistida por el abogado RAFAEL PEROZO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.179, contra el ciudadano CEFERINO ADRIANO REINOSO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.228.746, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veinticuatro (24) de enero del año Dos mil Diecisiete (2.017), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
LA SECRETARIA
En la misma fecha y siendo la Una y Treinta minutos (1:30 pm) de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.NRO.7437.-
YF/MNMS.-
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