de conformidad con el articulo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Imputado LUÍS GERARDO HERNÁNDEZ, interpuesta en contra de nuestro defendido por la comisión del delito de Robo Agravado, Porte ilícito de arma de fuego, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, previstos en los artículos 460, en relación al articulo 457, 278, 472, del l Código Penal, antes de la reforma en perjuicio de la ciudadano: ANTONIO QUINTANA URBANO, considerando que se encuentran llenos los extremos de ley referidos a los requisitos de la acusación y verificados los mismos esta los cumple. De conformidad con el articulo 326 del C .O P .P 2. Así mismo se Admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público por estar suficientemente motivadas, son idóneas y pertinentes a fin se celebre el contradictorio de ley, Que cursan en los folios 4 5 6 del escrito de acusación se adm.....