Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el CONVENIMIENTO de fecha 19-03-2010, realizado por por la parte demandada ciudadanos ROSA LESBETH TORRES BOLIVAR y JOSE VICENTE PADRON PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.169.265 y 12.744.590, respectivamente, asistidos de la Abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.305 y la ciudadana NIDIA HAYDEE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.161.944, asistida de la Abogada ZORAIDA STELA SANCHEZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.055, parte actora, todos de este domicilio.-
Publíquese, .....