REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 151°

EXPEDIENTE: 3122/2009
DEMANDANTE: LOLIMAR JACQUELINE ALVAREZ VIRGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.250.365 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ELIAS FEO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.199 y de este domicilio.
DEMANDADA DALIA MARGARITA DAVILA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.388.766 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.222 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 62 / 2010.
I
NARRATIVA
En fecha 24 de Septiembre del año 2009 se distribuyo la presente demanda por ante el Juzgado Distribuidor Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando asignada a este Tribunal, contentivo del juicio por DESALOJO. En fecha 29 de Septiembre de 2009, se admite demanda por Desalojo interpuesta por la ciudadana LOLIMAR JACQUELINE ALVAREZ VIRGUEZ, debidamente asistida por el abogado JOSE ELIAS FEO contra la ciudadana DALIA MARGARITA DAVILA CABEZA, todos ya identificados. En esta misma fecha, se abre cuaderno de medidas, a los fines del pronunciamiento sobre la medida de Embargo Preventivo solicitada por la actora en su escrito libelar, publicándose la Sentencia Interlocutoria Nª 84 negando la medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte actora.
Fundamenta la parte actora su pretensión en los siguientes hechos:
• Alego que celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana DALIA MARGARITA DAVILA CABEZA, sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización La Elvira, calle 11, N° 19, sector 11, Jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.




• Alega que la duración del contrato de arrendamiento fue por seis (6) meses fijos contados desde el 01 de Julio de 2.008, hasta el 01 de Enero de 2009, pudiendo ser prorrogado.
• Que el canon de arrendamiento fue por la suma de CIEN BOLIVARES (Bs 100,oo) mensuales.
• Alega que desde el mes de diciembre 2008 ha dejado de cumplir con el pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de diciembre, enero, febrero, marzo abril, mayo, junio, julio y agosto del presente año.
• Que ha dejado de pagar el servicio de agua a la Compañía Anónima Hidrológica del Centro Puerto Cabello, que suma la cantidad TRESCIENTOS CUARENTIDOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 342,18), de los meses del 30-10-08, 28-11-08 y 23-12-08.
• Que demanda a la ciudadana DALIA MARGARITA DAVILA CABEZA, en su carácter de arrendataria del inmueble objeto de la presente demanda, para que sea condenada a desalojar el referido inmueble por incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamientos de los meses diciembre 2008, enero, febrero, marzo abril, mayo, junio, julio y agosto del presente año.
• Que debe cancelar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) correspondiente a los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados de los mencionados meses y TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 342,18) correspondiente al servicio de agua.
• Que debe entregar el inmueble libre de personas y de bienes muebles y en perfecto estado de aseo, mantenimiento y conservación.
• Que fundamentó la presente demanda en los artículos 33, 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, artículo 1.592 del Código Civil y artículo 588, y 174 del Código de Procedimiento Civil.
• Solicito al Tribunal se decrete y practique medida de embargo sobre bienes muebles o numerarios propiedad de la demandada de autos.
• Que estimo la presente demanda por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.242,18), equivalentes a 22,58 Unidades Tributarias.
En fecha 06 de Octubre del 2009, diligencio la parte actora y consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada. En fecha 15 de Octubre la parte actora diligencio consignando constancias emanadas de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dejando constancia que la demandada de autos no consigna canon de arrendamiento a su favor. En fecha 19 de Octubre del 2009 se dicto auto agregando las constancias emanadas






de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 27 de Octubre del 2009 diligencio el alguacil consignando el recibo de citación y compulsa sin firmar por cuanto le fue imposible localizar la demandada de autos. En fecha 05 de Noviembre del 2009 se recibió diligencia presentada por la parte actora solicitando se acuerde la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 10 de Noviembre del 2009 se dicto auto acordando nuevamente la citación personal de la demandada e instando a la parte demandante para que consigne los emolumentos necesarios para expedir los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa. En fecha 24 de Noviembre de 2009 diligencio la parte actora consignando los emolumentos necesarios para que se practique la citación personal de la demandada. En fecha 09 de Diciembre del 2009 diligencio el alguacil consignando el recibo de citación y compulsa sin firmar por cuanto le fue imposible localizar la demandada de autos. En fecha 10 de Diciembre del 2009 diligencio la parte actora solicitando la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 16 de Diciembre del 2009 se dicto auto acordando la citación por carteles de la parte demandada y se libro cartel de citación para su publicación en los diarios NOTI-TARDE y EL CARABOBEÑO. En fecha 14 de Enero del 2010 diligencio la parte actora dejando constancia que recibe los carteles de citación para su debida publicación. En fecha 26 de Enero del 2010 se recibió diligencia de la parte actora consignando los ejemplares de los diarios NOTI-TARDE y EL CARABOBEÑO contentivos de la publicación del cartel de citación de la demandada. En fecha 28 de Enero de 2010 se dicto auto ordenando el desglose de los diarios consignados por la parte actora y se agrego a los autos las páginas de los ejemplares del NOTI-TARDE y EL CARABOBEÑO contentivos de la publicación del cartel de citación de la parte demandada. En fecha 25 de Febrero del 2010 la ciudadana Secretaria del Tribunal deja constancia que se traslado al domicilio de la demandada y fijo cartel de citación. En fecha 12 de Marzo del 2010 se recibió diligencia presentada por la parte demandada mediante la cual se da por citada en la presente causa. En fecha 16 de Marzo del 2010 se recibió escrito de contestación a la demanda presentado por la parte demandada y en esa misma fecha este tribunal por auto ordena agregarlo y advierte a las partes que a partir del día siguiente se abre la causa a pruebas. En fecha 22 de Marzo del 2010 se recibió diligencia suscrita por LOLIMAR JACQUELINE ALVAREZ VIRGUEZ y DALIA MARGARITA DAVILA C, en su condición de parte demandante y parte demandada, respectivamente, debidamente asistidas por los abogados JOSE ELIAS FEO y MERCEDES JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajos los Nº 19.199 y 116.222, respectivamente, con la finalidad de celebrar un convenimiento de la demanda que lo hacen en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada conviene en todos los hechos plasmados en la acción incoada en su contra y por ello se compromete a entregar el inmueble en el lapso de dos (02)






meses continuos a partir de la presente fecha a la parte demandante, con la entrega formal y material de las llaves del mismo, igualmente se compromete a cancelar los canones de arrendamientos vencidos y no pagados que suman la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) de la siguiente manera: a) El día 23 de Marzo de 2010 cancelara CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00); b) El día 15 de Abril de 2010 cancelara CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00); c) El día 30 de Abril de 2010 cancelara CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y d) El día 15 de Mayo de 2010 cancelara CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y el lugar de pago será la oficina del abogado JOSE ELIAS FEO, ubicada en el Centro Comercial Campo Alegre, 2do Piso, oficia A-21 de este domicilio. SEGUNDO: La parte demandante debidamente asistida de Abogada aceptó la propuesta realizada en los términos expuesto por la demandada.
TERCERO: Ambas partes solicitaron se homologue el convenimiento habido y se tenga en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Este Tribunal de conformidad con la Resolución 2010-001 de fecha 14 de Enero de 2010, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, debido a las múltiples actuaciones y aunado al horario de 8:00 de la mañana a 1:00 de la tarde para laborar y despachar con motivo del racionamiento eléctrico a nivel nacional, se procede a sustanciar pasado los tres días señalados en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la diligencia estampada por ante este Tribunal por LOLIMAR JACQUELINE ALVAREZ VIRGUEZ y DALIA MARGARITA DAVILA C, en su condición de parte demandante y parte demandada, respectivamente, debidamente asistidas por los abogados JOSE ELIAS FEO y MERCEDES JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajos los Nº 19.199 y 116.222, respectivamente, todos plenamente identificados, donde celebran un convenimiento en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en todos los hechos plasmados en la acción incoada en su contra y por ello se compromete a entregar el inmueble en el lapso de dos (02) meses continuos a partir de la presente fecha a la parte demandante, con la entrega formal y material de las llaves del mismo, igualmente se compromete a cancelar los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados que suman la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) de la siguiente manera: a) El día 23 de Marzo de 2010 cancelara CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00); b) El día 15 de Abril de 2010 cancelara CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00); c) El día 30 de Abril de 2010 cancelara CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y d) El día 15 de Mayo de 2010 cancelara






CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y el lugar de pago será la oficina del abogado JOSE ELIAS FEO, ubicada en el Centro Comercial Campo Alegre, 2do Piso, oficina A-21 de este domicilio. SEGUNDO: La parte demandante debidamente asistida de Abogada aceptó la propuesta realizada en los términos expuesto por la demandada.
TERCERO: Ambas partes solicitaron se homologue el convenimiento habido y se tenga en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Se observa que la parte demandada mediante diligencia de fecha 22-03-2010, realiza por ante este Tribunal un CONVENIMIENTO, entendiéndose por este: “Es la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Se evidencia que dicho convenimiento tal como lo denominaron en dicho escrito contiene la aceptación de la parte actora y el reconocimiento por parte de la demandada del contenido del escrito libelar.
Tomando en consideración lo antes señalado se observa que el mencionado convenimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de las partes por cuanto fue realizada por la parte demandada ciudadana DALIA MARGARITA DAVILA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.388.766, asistida de la Abogada MERCEDES JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.222 y la ciudadana LOLIMAR JACQUELINE ALVAREZ VIRGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.250.365, asistida por el Abogado JOSE ELIAS FEO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.199 , parte actora que estuvo presente y acepto lo convenido por la primera nombrada.
2) No es contraria al orden público, ya que versa sobre derechos disponibles.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, por expreso mandato constitucional, la realización de la justicia con fundamento en los siguientes principios expresamente establecidos en la vigente Constitución.
Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Artículo 258. “La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la Ley. La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”





Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En base a los preceptos constitucionales antes señalados y de conformidad con el Código de Procedimiento Civil vigente, es procedente lo solicitado por las partes Y ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su
HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el CONVENIMIENTO de fecha 22-03-2010, realizado por la parte demandada ciudadana DALIA MARGARITA DAVILA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.388.766, asistida de la Abogada MERCEDES JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.222 y la ciudadana LOLIMAR JACQUELINE ALVAREZ VIRGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.250.365, asistida por el Abogado JOSE ELIAS FEO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.199 , parte actora, todos de este domicilio.-
Publíquese, Diarícese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo (03) del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA M. CALVETTI G.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 62 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria Titular.
OdalisP.-
Exp. No 3122
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 62.