Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad, incoada por los ciudadanos PROSPERO GÓMEZ BOTELLO, JULIO DANIEL BOLÍVAR BAZÁN, HUMBERTO EULOGIO AÑEZ PALMAR Y RAFAEL SIMÓN RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.247.628, 7.092.423, 12.035.877, 9.195.573 y 13.635.767 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas Mayra Belisario y Merle Garcia, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 66.115 y 54.990 en su orden, contra el Oficio Nº S/N, de fecha 27 de enero de 1999, emanada de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1. SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA del OFICIO S/N, de fecha 27 de enero de 1999, emanada de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: La reincorporación inmediata de los ciudadanos PROSPERO GÓMEZ BOTELL.....