REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 25 de octubre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 16.040
Cuaderno de Medida
Vista la decisión de fecha 03 de octubre de 2.016, donde se declaro procedente el Amparo Cautelar solicitado por el ciudadano Juan Luís Ayala Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.810.943, asistido por la abogada Aixa Alfonso Larez inscrita en el Instituto de previsión social del abogado Nº 28.835, contra la Cuerpo Policial del Estado Carabobo; asimismo la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº 025/2016 de fecha 20 de abril de 2.016 y ordeno la reincorporación provisional del ciudadano querellante antes identificado, como oficial Policial o a uno de similar categoría, adscrito a la Policía del Estado Carabobo.
Ahora bien, en base a lo anterior transcrito, en fecha 10 de octubre de 2.016, se ordeno comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que notifique, se traslade y se constituya en la sede de la oficina del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, para que se encargue de la reincorporación del ciudadano Juan Luís Ayala Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-13.810.943, al ultimo cargo desempeñado como oficial Policial o a uno de similar categoría adscrito a la Policía del Estado Carabobo, quien estará a la orden de la oficina de Recursos Humanos, cumpliendo funciones administrativas hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente juicio o culmine el tiempo estipulado en la protección cautelar, se libró despacho de comisión Nº 10556/2416 con las inserciones de los oficios Nros. 2350, 2351, 2352. Asimismo se anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 03 de octubre de 2.016 en las respectivas notificaciones.
Se hace la salvedad que en fecha 24 de octubre de 2.016, la ciudadana alguacil de este despacho abogada Neglis Molina, realizó las notificaciones de los oficios antes mencionados insertos en el despacho de comisión Nº 10556/2416 de fecha 10 de octubre de 2.016. En consecuencia solo quedo por efectuar la EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 03 de octubre de 2.016, por lo que se libra nuevo despacho de comisión para la realización y materialización encomendada.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/ya
Diarizado______
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