REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.152
Vista la Querella Funcionarial, interpuesta por los abogados WILMER JOSÉ PACHECO y NAPOLEÓN LUCAMBIO PACHECO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 195.120 y 197.369, apoderados judiciales del ciudadano ANGEL RAFAEL ZARRAGA PERNALETE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.511.917, contra la DIRECCIÓN DE POLICÍA R.M. DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada, quince (15) días hábiles previstos por el artículo 94 de la Ley de Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los estados de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, con copia certificada de todo el expediente, y vencido los dos (02) días continuos que se le conceden como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, y al ciudadano DIRECTOR DE LA POLICÍA R.M. DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y auto de admisión.
El Juez Superior,

Abg. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ

Exp. Nº 16.152. En la misma fecha se libraron los oficios Nros 2560, 2561, 2562 y despacho de comisión _____________/2563.
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ LEAG/DVPM/Ale. Diarizado Nº _____