CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.375.882, contra la sociedad de comercio EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A. , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de julio de 1995, bajo el No. 45, Tomo 86-A, y condena a esta ultima a:
* Reincorporar al trabajador despedido a sus labores habituales, y,
* Pago de salarios caídos causados en el procedimiento, -a razón de a razón de Diecisiete Mil Cuarenta Bolívares (Bs. 17.040, oo), contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales.
Exclúyase de la condenatoria de salarios caídos, los lapsos que conllevaron la prolongación del proceso por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como: huelga de empleados tribunalicios, periodos de vacaciones judiciales e inactividad del accionan.....