En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MIRNA ALEJANDRA ARIAS MUÑOZ Y JOSE MANUEL CHAVEZ JORGE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.046.143 y V-17.191.712 respectivamente, y ambos de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 31 de Agosto de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos Estado Carabobo, Acta Nº 226, Folio 226 Fte, Tomo II, Año 2007.