JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 24 de Septiembre de 2018.-
208° y 159°

SOLICITANTES: LUIS GUILLERMO BORGES HURTADO y MICHEELT CAROLINA ZAMBRANO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.044.155 y V-23.707.709, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARISOL GARCIA DE QUIJADA Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 186.410.
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7284.-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos: LUIS GUILLERMO BORGES HURTADO y MICHEELT CAROLINA ZAMBRANO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.044.155 y V-23.707.709, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARISOL GARCIA DE QUIJADA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 186.410 y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha Dos (02) de Julio de Dos Mil dieciocho (2018), se admite la presente solicitud, librando Boletas a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente solicitud, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.

En fecha primero (01) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018) el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificación, recibida por el ciudadano EYLER LARGO, en su carácter de Secretario de la Fiscal Décima Octava (18°) del Ministerio Público.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:



DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, en fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que su ultimo domicilio conyugal fue establecido en el conjunto residencial Alto Monte, segunda entrada de ciudad Alianza, Edificio 2, Apartamento 2-B, Parroquia ciudad Alianza, Municipio Guacara estado Carabobo.
Alegan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Alegan igualmente que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal,
Asimismo Alegan igualmente que se separaron de hecho en fecha 05 de enero del año 2012, lo cual hace más de seis (06) años, sin que hasta la presente fecha se vislumbre la posibilidad de reconciliación.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: LUIS GUILLERMO BORGES HURTADO y MICHEELT CAROLINA ZAMBRANO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.044.155 y V-23.707.709, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010), contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado falcón.
La Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. YASMILA FARIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANAKARY HERRERA -

En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 am) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
SCTA.-

SOL N°. 7284.-
YF/AHL/Natty*-