REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
-Actuando en sede Contencioso Administrativa-
NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-N-2017-000130
ACCIONANTE: NESTOR LUIS RAMOS VERA
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ZAID
ACCIONADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 505/2016 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE de 2016, emanada de la Inspectoría DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
BENEFICIARIO DIRECTO: CORPORACION AUTOMOTRIZ ZGT
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DECISION: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
-Actuando en sede Contencioso Administrativa-
Valencia, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: GP02-N-2017-000130
I
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de mayo del 2017, mediante auto de admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por el ciudadano NESTOR LUIS RAMOS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.920.185, representado judicialmente por el abogado MIGUEL ZAID CARTA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 243.456, contra la Providencia Administrativa Nº 00505/2016, de fecha 16 de noviembre de 2016, expediente Nº 028-2015-01-047, emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declara CON LUGAR la calificación de falta y autorización de despido incoada por la entidad de trabajo CORPORACION AUTOMOTRIZ ZGT, C.A. contra el ciudadano NESTOR LUIS RAMOS VERA.
Distribuido como fue en fecha 04 de mayo de 2018, de manera equitativa y aleatoria el presente asunto entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, correspondió a este Juzgado conocer del mismo, quien lo dio por recibido en fecha 05 de mayo de 2018.
En fecha 26 de junio de 2018 se dictó auto mediante el cual se estableció la fecha y hora de celebración de la audiencia oral y pública de juicio (26 de julio de 2018, a las 11:00 a.m.), la cual fue reprogramada mediante auto de fecha 25 de julio de 2018 para el día 17 de septiembre de 2018, a las 11:00 a.m.
En fecha 17 de septiembre de 2018, se celebró audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, oportunidad en la cual se levantó acta de audiencia dejándose constancia de la no comparecencia, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno de la parte demandante.
Sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, realizada la audiencia oral y pública y contradictoria, habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, 17 de septiembre del 2018, tal como consta en acta cursante a los folios 189 al 191 de la pieza principal, al darse apertura al acto, el Alguacil, JESUS DUARTE, notifica a la ciudadana Jueza que siendo las 11:00 a.m. se anunció el acto y luego de haber efectuado tres llamados previos a la audiencia oral y pública de juicio, deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de representante legal o judicial alguno.
Ahora bien de conformidad 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
“Artículo 82.—Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.……”
Analizadas las premisas explanadas up supra, aunado a las situaciones de hecho, como lo fue la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia inicial de juicio, resulta forzoso para quien decide, declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
III
DECISIÓN.
En orden a los razonamientos expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano NESTOR LUIS RAMOS, contra la Providencia Administrativa N° 505-2016 de fecha 16 NOVIEMBRE del 2016, expediente n° 028-2015-01-00947, emanado de la Inspectoría del Trabajo DE GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
Segundo: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
La Secretaria
Abg. Dayana Tovar
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
La Secretaria.
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