En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley: Decreta: ÚNICO: Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número PB-2-11, planta baja, Torre Nº 11, del Conjunto Residencias Los Tulipanes, ubicado en el Sector Guayabal, en jurisdicción del Municipio Naguanagua Estado Carabobo, el cual le pertenece a la ciudadana LETICIA COROMOTO FALCONETTE BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.077.763, de este domicilio, cuya propiedad se evidencia de documento que corre agregado a los folios 10 al 20, del expediente número 20.432 que lleva este Tribunal, dicho inmueble esta protocolizado en la ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el 08 de abril de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 2, P.....