REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ROBERTO MIGNINI FABIANI y MARIA SUSANA MEDINA ZARRAMERA
ABOGADO: ANTONIO BRUNO CARRIERO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.905


Por escrito presentado en fecha 20 de Marzo de 2009, los ciudadanos: ROBERTO MIGNINI FABIANI y MARIA SUSANA MEDINA ZARRAMERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.062.087 y V-11.366.250 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado ANTONIO BRUNO CARRIERO, Inpreabogado Nro. 61.143, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 28 de Junio del 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio valencia, Estado Carabobo. Que fijaron su residencia Conyugal en la Urbanización las Chimeneas, Av. 93-A, Edificio ALTO CLARO II, Piso 3, Apartamento Nro. 3-C, de esta Ciudad de Valencia del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni fue adquirido ningún bien de fortuna alguna. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 17 de Abril de 2009, los solicitantes ROBERTO MIGNINI FABIÁN y MARÍA SUSANA MEDINA ZARRAMERA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 20 de Abril de 2010, el ciudadano ROBERTO MIGNINI FABIÁN, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre el y su cónyuge la reconciliación.
El 23 de Abril de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa. Al mismo auto, se ordenó la notificación de la ciudadana MARIA SUSANA ZARRAMERA.
Al folio doce (12) el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó mediante diligencia, la Notificación a la ciudadana MARÍA SUSANA MEDINA ZARRAMERA.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ROBERTO MIGNINI FABIÁN y MARÍA SUSANA MEDINA ZARRAMERA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 28 de Junio de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Acta Nro. 233, Tomo I, Año 2.007. Parroquia San José.
Publíquese y déjese copia.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:35 de la Tarde.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 21.905
Ragm