Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados YBRAIN VILLEGAS POLANCO y VANESSA JIMENEZ SIERRALTA, defensores del imputado JHON LUIS BAPTISTA TROMPIS, en contra de la decisión dictada en fecha 3 de mayo de 2004, por el Juez N° 01 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al mencionado imputado, de conformidad a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal;