ACUERDA:
PRIMERO: Por estimar acreditadas las razones de su incomparecencia y atendiendo al contenido normativo inscrito en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, deja sin efecto la Orden de Captura Nº C2V-008-09 ordenada al ciudadano en fecha 21-04-09, y de conformidad con el artículo 49.2 constitucional y artículos 8 y 9 del COPP, así como el artículo 253 ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2º, 3º,,6º y 9º artículo 256 del COPP, consistentes en: 2º. Someterse a la custodia de una persona natural o de una Institución, la cual deberá velar por el cumplimiento de la medida impuesta, 3º.- La presentación cada ocho (08) días ante la unidad del alguacilazgo, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet en fondo blanco; 6º.- La prohibición de acercarse a la víctima o a sus familiares, en su lugar de residencia, estudio o tra.....