este Tribunal considera que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, este Tribunal Superior deja sin efecto, el oficio 0124, dirigido al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, lo cual resulta inoficioso, por cuanto a quien se debía notificar de la sentencia es a la ciudadana RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO. Así se decide.
En consecuencia, se ordena librar oficio a la ciudadana RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, con anexo de copia certificada de la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2017, y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37 de la Ley de Universidades, mediante el cual El Rector(a), es el representante legal de la Universidad y el órgano de comunicación de ésta con todas las autoridades de la República.
Asimismo se ordena librar boleta de notificación al ciudadano ARGENIS RAFAEL FERNANDEZ VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.290.644, o a .....