En el presente caso, cumplidos como han sido los trámites procesales, y en razón de que los cónyuges CHARLY DANIELA ESCOBAR BERMUDEZ y JUAN CARLOS REYES AGUILAR, supra identificados, de mutuo consentimiento han manifestado ante este Tribunal su voluntad de suspender la vida en común, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO) de los ciudadanos CHARLY DANIELA ESCOBAR BERMUDEZ y JUAN CARLOS REYES AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 24.808.491 y V23.412.215 respectivamente, asistidos por la abogada ZEMIDA MACHO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 14.767, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos contraídos por ante la Oficina de Registro Civil municipio Tinaquillo del estado Cojedes, según se evidencia en Acta de Matrimonio No. 305, Folio 39, del año 2014, tal y como se evidencia de .....