REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Noviembre del año 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2016-000581
PARTE OFERENTE: C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS
PARTE OFERIDA: ALEANNA ESTHER RAMPINI RODRIGUEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ABG. GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 24.234 y en su carácter de apoderada judicial de CA. VENEZOLANA DE PINTURAS, diligencia mediante la cual Desiste del presente procedimiento, en tal sentido solicita la devolución de la cantidad de dinero consignada a favor de la ciudadana Aleanna Rampini, constante de 01 folio sin anexos.-
EL Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a las manifestaciones de voluntad ejercida por la parte oferente, es por lo que este, TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la devolución de la cantidad consignada y de haber generado intereses, deberán ser estos incorporados.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 207° y 158°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 02:00 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
RCRG/MEF/Rosiris.-
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