DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO y en consecuencia acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA a Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial del estado Cojedes, que se encuentre de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del COPP a fin de que se realice la Audiencia especial de presentación, encontrándose vigente el lapso establecido en el artículo 373, primer aparte, del COPP.
En consecuencia remítase de inmediato la actuación, conjuntamente con el ciudadano detenido, al Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, solicitando apoyo con la misma Comisión de Funcionarios de la GUARDIA NACIONAL, que cumple con la Custodia a tales fines, debiendo notificarse al Fiscal de Guardia de dicha Circunscripción.