REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 23 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000742
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: NESTOR ALÍ MARQUEZ DÍAZ
FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
VÍCTIMA: ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE CONFORME EL ART 65 DE LA LOPNNA
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Con vista a la solicitud del Ministerio Público, de Declinar la Competencia, toda vez que detenido en flagrancia, el ciudadano: NESTOR ALÍ MARQUEZ DÍAZ, notificado ese Despacho Fiscal y puesto a la orden de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, evaluadas las actas y concretamente el Acta de entrevista de la Adolescente víctima, de cuyo contenido se extrae: De AHÍ NOS FUIMOS HASTA TINAQUILLO, LLEGAMOS A UNA CASA DE COLOR BLANCA, DONDE HABÍA MUCHO MONTE, EN ESE MOMENTO ME TOMO POR LAS MANOS ME EMPUJÓ HASTA ADENTRO DE LA CASA QUE ESTABA PINTADA DE COLOR MORADO ME LLEVÓ HASTA EL CUARTO DONDE HABÍA UNA CAMA MATRIMONIAL, LAS PAREDES DEL CUARTO ERAN DE COLOR BLANCO… LA CASA QUEDA EN UNA URBANIZACIÓN….YO EMPECÉ A FORCEJEAR, EL ME DIJO QUEDATE QUIETA O TE MANTO, SE DESNUDO Y ME DIJO QUE ME QUITARA LA ROPA YO LE DIJE QUE NO POR QUE YO NO IBA HACER NADA CON ÉL, EMPECÉ A GRITAR PARA VER SI ALGUIEN ME ESCUCHABA, ME DIJO CON EL CUCHILLO EN LA MANO…ME DIJO TIENES LA TOTONITA (VAGINA) BONITA, ENSEGUIDA ME COMENZÓ A PENETRARME CON EL DEDO…..”
CONTESTA LA VÍCTIMA ADOLESCENTE A LA QUINTA PREGUNTA: “SI RECONOZCO LA CASA Y SE COMO LLEGAR YA QUE CON REGULARIDAD HE IDO PARA TINAQUILLO Y SE DONDE ESTÁ LA CASA”
De conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplica mediante la supletoriedad y complementariedad de normas lo previsto en la Ley penal Adjetiva, referida a la competencia de la jurisdicción y en tal sentido se evidencia de los hechos determinados a través del acta de entrevista de la víctima, que el hecho ocurrió en una Casa de Tinaquillo, correspondiente al estado Cojedes, por tanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del COPP: “La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”.
Dispone el artículo 61 del COPP: “El juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.
En consecuencia, este Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, evidenciado que el hecho ilícito se concretó en Tinaquillo, estado Cojedes, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO y en consecuencia acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA a Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial del estado Cojedes, que se encuentre de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del COPP a fin de que se realice la Audiencia especial de presentación, encontrándose vigente el lapso establecido en el artículo 373, primer aparte, del COPP.
En consecuencia remítase de inmediato la actuación, conjuntamente con el ciudadano detenido, al Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, solicitando apoyo con la misma Comisión de Funcionarios de la GUARDIA NACIONAL, que cumple con la Custodia a tales fines, debiendo notificarse al Fiscal de Guardia de dicha Circunscripción.
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
La Jueza Segunda de Control
Abog.Luis Trejo Secretaria,
Secretario,