SE DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el siguiente bien: Inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 26 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, situado en la manzana 2 de la tercera etapa de la urbanización Villas del Lago, Conjunto III, sector Ciudad Alianza, en jurisdicción de la parroquia Ciudada Alianza, municipio Guacara, estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (234,15 m2), cuyos linderos y medidas son: Noreste: Con casa No.37, en diez metros con cincuenta centímetros (10,50 m). Suroeste: Con calle 1, en diez metros con cincuenta centímetros
(10,50 m). Sureste: Con casa No. 27, en veintidós metros con treinta centímetros (22,30 m). Noroeste: Con casa No. 25, en veintidós metros con treinta centímetros (22,30 m). Y le corresponde un porcentaje de 1,20%. La vivienda unifamiliar tiene un área de construcción aproximada de setent.....