Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de la parte recurrente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la Ciudadana DAMARIS VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 12.931.606, debidamente Asistida por la Abogada CARMEN BARRENO, inscrita en el IPSA bajo el Numero 55.032,.," contra el ACTO ADMINISTRATIVO - PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0822 DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2013, EXPEDIENTE 080-2013-01-00445, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CÈSAR "PIPO" ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS: SAN DIEGO, NAGUANAGUA, VALENCIA, PARROQUIAS SAN BLAS, SAN JOSÈ, RAFAEL URDANETA Y CATEDRAL DEL ESTADO CARABOBO. Y Así se esta.....