REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintitrés de Abril del 2018
208º y 159º
SENTENCIA INTERLOCUITORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-N-2014-000168
RECURRENTE: DAMARIS VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 7.101.344.
RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CESAR “PIPO” ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTÒNOMOS SAN DIEGO, NAGUANAGUA, VALENCIA, PARROQUIA SAN BLAS, SAN JOSÈ, RAFAEL URDANETA Y CATEDRAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0822 DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2013, EXPEDIENTE 080-2013-01-00445.
En virtud de que en fecha 11 de Octubre del 2017, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó designarme como Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juico del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, según Oficio TSJCJ- No 1320-2017 y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 21 de Noviembre del 2017, me aboco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se recibió en fecha 17 de Septiembre del 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Laboral, con motivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoada por la Ciudadana DAMARIS VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 12.931.606, debidamente Asistida por la Abogada CARMEN BARRENO, inscrita en el IPSA bajo el Numero 55.032,.,” contra el ACTO ADMINISTRATIVO - PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0822 DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2013, EXPEDIENTE 080-2013-01-00445, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CÈSAR “PIPO” ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS: SAN DIEGO, NAGUANAGUA, VALENCIA, PARROQUIAS SAN BLAS, SAN JOSÈ, RAFAEL URDANETA Y CATEDRAL DEL ESTADO CARABOBO, siendo que la última actuación del recurrente data de fecha 07 de Diciembre del 2016 y en virtud de que ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte recurrente procediera a ejecutar ningún otro acto procesal, este Tribunal observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de autos, que desde la actuación de la parte recurrente, de fecha 07 de Diciembre del 2016 hasta la presente fecha, transcurrió con creces sin actividad de parte capaz de impulsar el proceso.
Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, esta Juzgadora observa que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte recurrente en virtud que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
Al respecto, el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“Artículo 41.—Perención. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.........”.
En consecuencia, al constituir la perención una institución de orden público, habiendo operado la misma, este Tribunal declara consumada la perención y extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de la parte recurrente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la Ciudadana DAMARIS VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 12.931.606, debidamente Asistida por la Abogada CARMEN BARRENO, inscrita en el IPSA bajo el Numero 55.032,.,” contra el ACTO ADMINISTRATIVO - PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0822 DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2013, EXPEDIENTE 080-2013-01-00445, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CÈSAR “PIPO” ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS: SAN DIEGO, NAGUANAGUA, VALENCIA, PARROQUIAS SAN BLAS, SAN JOSÈ, RAFAEL URDANETA Y CATEDRAL DEL ESTADO CARABOBO. Y Así se establece.-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia 23 de Abril del 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza
Abg. Vilmariz Lucero Castro Paz
La Secretaria,
Abg. Alnelly Pinto Mendoza
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Alnelly Pinto Mendoza
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