REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 23 de Abril del 2018
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2011-000628

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: Abg. Jestter Quintana
SECRETARIO: Abg. Jhonny Bolivar

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PENADO: Jose Francisco Villegas
DEFENSA PRIVADA: Alexander García
FISCALIA: Fiscal 14° del ministerio público

REDENCION DE LA PENA

Por cuanto de la revisión realizada se evidencia que consta acta de redención especial extraordinaria, en la cual la Junta de Redención Judicial por Trabajo, deja constancia que una vez revisado los recaudos correspondientes se determinó que el penado Jose Francisco Villegas, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.513.601, actualmente recluido en el Centro de formacion de hombres nuevos “El Libertador” Estado Carabobo mantiene buena conducta y progresividad, cumpliendo los requisitos exigidos en la ley a los fines de Redimir por trabajo y estudio; igualmente consta en autos solicitud de revisión de redención por parte del penado y su defensa técnica en ese sentido se procede a hacer examen y revisión de las actas procesales y en tal sentido se observa:

Que en fecha 04-06-2011 fue detenido por primera vez el penado de autos

Que hasta la presente fecha el penado se encuentra privado de libertad

Que en fecha 10/02/2014 fue condenado el penado de autos a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión por el tribunal accidental 47 en funciones de juicio de éste Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra a Mujer del Estado Carabobo

Que en fecha 25/09/2017, se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta.

Que hasta el día de hoy 07/03/2018 el ciudadano antes mencionado lleva detenido seis (06) años diez (10) meses y diecinueve (19) días.

Ahora bien, según se evidencia de los recaudos que cursan en el presente asunto, es decir del acta de redención especial extraordinaria que consta al folio treinta y nueve (39) de la XIII pieza, que el penado realizó las siguientes actividades:

Actividades como vendedor en cantina, en el Internado Judicial de Carabobo, en el período comprendido entre: 10/06/2011 al 30/09/2014 de lunes a sábado, ocho horas diarias; por lo que al hacer el cálculo de los días laborados se obtiene:

2011
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
11 27 38

2012
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
25 27 27 25 27 26 26 27 25 27 26 26 314

2013
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
26 24 26 26 27 25 27 27 25 27 26 26 312

2014
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
26 24 26 26 27 25 27 26 26 233


Actividades de manualidades, en el Comunidad Penitenciaria “Fénix Lara” estado Lara, en el período comprendido entre: 20/10/2015 al 21/12/2016 de lunes a domingo, ocho horas diarias; por lo que al hacer el cálculo de los días laborados se obtiene:

2015
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
11 30 31 72

2016
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
31 29 31 30 31 30 31 31 30 31 30 21 356

Actividades de deporte y cultura, en el centro de formación de un hombre nuevo “El Libertador”, en el período comprendido entre: 22/12/2016 al 31/10/2017 de lunes a viernes, ocho horas diarias; y actividades complementarias sábados y domingos por lo que al hacer el cálculo de los días laborados se obtiene:

2016
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
09 09

2017
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 304


En tal sentido una vez aclarado los tiempos efectivos laborados según lo dispuesto en las actas procesales da como resultado un tiempo definitivo laborado de mil seiscientos treinta y nueve (1639) y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado ha redimido la pena por un tiempo total de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS Y SEIS (06) HORAS EXACTOS; lo que sumado al tiempo de detención, antes señalado deriva en un total de NUEVE (09) AÑOS UN (01) MES DIECISIETE (17) DIAS SEIS (06) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES DOCE DIAS (12) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, que los cumplirá el 05/09/2026 A LAS 4:00 PM.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos ante un delito de índole sexual, tal como lo prevé la excepción prevista en el parágrafo segundo de dicho artículo; igualmente conforme al artículo 53 del Código Penal, tenemos que el penado OPTA a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, TRECE (13) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS. Y así se establece.-

El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios

DECISION

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO a favor del penado Jose Francisco Villegas , suficientemente identificado ut supra, por lo que HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS Y SEIS (06) HORAS EXACTOS; lo que sumado al tiempo de detención, antes señalado deriva en un total de NUEVE (09) AÑOS UN (01) MES DIECISIETE (17) DIAS SEIS (06) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES DOCE DIAS (12) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, que los cumplirá el 05/09/2026 A LAS 4:00 PM.

En consecuencia. Líbrese los oficios correspondientes Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Jestter G. Quintana C.
El Secretario


Abg. Jhonny Bolivar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico

El Secretario

Abg. Jhonny Bolivar