REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Nro. 1
Valencia, 23 de abril de 2018
Años 208º y 159º

ASUNTO: GP01-R-2017-000347
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2009-011853
PONENTE: MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: QUINTO (5º) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
RECURRENTE: FREDDY ERNESTO MARTINEZ EN SU CONDICION DE REPRESENTANTE DE LA VICTIMA CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A.
IMPUTADO: NORIS EVELINDA SOLANO GARCIA, YENIFER KATERIN SEQUERA SOLANO y ANTHONY TORRES CASTILLO
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO (SOBRESEIMIENTO)
RESOLUCION: ADMISION

En fecha 17 de Abril de 2018, se recibe el recurso signado bajo el N° GP01-R-2017-000347, en esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Edo. Carabobo; contentivo del Recurso de Apelación de sobreseimiento recurso de apelación interpuesto por el abogado FREDY ERNESTO MARTINEZ DIAZ, en condición de Apoderado de la victima (Centro Comercial MACUTO I C. A) en contra decisión dictada en fecha 25-09-2017, por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde decreto el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de condiciones a las imputadas NORIS EVELINDA SOLANO GARCIA, YENIFER KATERIN SEQUERA SOLANO y ANTONHY JANNKSON TORRES CASTILLO en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2009-011853 seguido por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.

En fecha 18 de abril de 2018, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del mencionado Recurso, correspondiéndole la Ponencia, según el sistema de distribución existente en este Circuito Judicial, a la Jueza Superior Nro. 1 Mag. (S) Carmen E. Alves Navas, quien se impone del contenido del presente asunto, entrando a conocer de las actas que integran el Recurso, conjuntamente con los Jueces Nro. 2: Dra. CARINA ZACCHEI MANGANILLA y Nro. 3: NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS, integrantes de esta Sala Nro. 1; previa verificación de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS, exigidos de conformidad con lo establecido en los Artículos 437 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia para decidir lo pertinente observa:

Revisadas las actuaciones en la presente causa, se observa de su contenido, que el recurso de apelación fue incoada contra la decisión dictada por el Juez que dictó el sobreseimiento de la causa, toda vez que tratándose de un recurso de apelación interpuesto en contra de una decisión que sentencia conforme al procedimiento especial por sobreseimiento, al mismo debe darse el trámite de apelación de auto, Estima pertinente esta Sala citar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiterado en sentencia Nº 997 de fecha 15 de julio de 2013, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Expediente núm. 2013-0140:

“…Ciertamente, esta Sala ha establecido los supuestos para que proceda el recurso de apelación en aquellas causas penales en las que se declare el sobreseimiento:
1. Cuando el Juez acepta la solicitud de sobreseimiento realizada por el Fiscal encargado de la investigación o lo declare de oficio; en tal caso, no es procedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público (vid. sentencias números 1.537/2001 del 13 de agosto, caso: Abdul Abad Fuentes; 3.592/2003 del 19 de diciembre, caso: José Enrique Soto; 516/2004 del 5 de abril, caso: Juan Silva y otro; entre otras), mas sí lo es el ejercido por la víctima –aun cuando no se haya querellado-, conforme lo prevé el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en la Gaceta Oficial de la República núm. 5.930 Extraordinario, del 4 de septiembre de 2009, aplicable rationae temporis).
2. Cuando el Juez no acepta la solicitud de sobreseimiento, no es procedente el recurso de apelación, puesto que en tal caso deberá remitir las actuaciones al Fiscal Superior para que, mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal; por tanto, el auto de sobreseimiento no tendrá el carácter de definitivamente firme, hasta tanto no ocurra la actuación del Fiscal Superior.
3. Cuando el Juez, mediante auto, decida sobre el sobreseimiento, una vez obtenida la ratificación del Fiscal Superior, es procedente el recurso de apelación y hasta el de casación, pero solo por la víctima, en los términos que prevé el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en la Gaceta Oficial de la República núm. 5.930 Extraordinario, del 4 de septiembre de 2009, aplicable rationae temporis)…..”.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, pasa esta Sala a verificar si en el presente caso, el expresado recurso satisface los requisitos de admisibilidad requeridos por el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto, observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano abogado FREDY ERNESTO MARTINEZ DIAZ, en condición de Apoderado de la victima (Centro Comercial MACUTO I C. A), ejerciendo tal función en el asunto principal GP01-P-2009-011853, por lo que el mismo posee la cualidad exigida por la Ley Adjetiva Penal para ejercitar dicho recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Consta del acta de certificación de días de Despacho, corriente al folio 70 de la presente actuación, suscrita por el secretario del Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; que la decisión recurrida fue dictada el 25 de Septiembre de 2017, el recurrente se dio por notificado el 04-10-2017, según consta de la certificación de dias de Despacho suscrita por la Secretaria del Tribunal ad quo, inserto al folio 70 del asunto; en tanto que el escrito recursivo se aprecia presentado el 10 de Octubre de 2017 Desprendiéndose del acta que transcurrieron los siguientes dias de Despacho: VIERNES 06-10-2017, LUNES 09-10-2017 y MARTES 10-10-2017, que dicho medio de impugnación fue presentado al tercer dia hábil de Despacho. Asimismo se deja constancia del emplazamiento al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, quedando debidamente emplazado en fecha 17-10-2017, no dando contestación al Recurso en fecha 10-10-2017, Asimismo se libraron emplazamientos a la Defensoras Privadas SAMANTHA DELGADO y ROSMERY PAEZ quienes quedaron debidamente emplazadas en fecha 06-11-2017 asimismo el defensor publico Abg. VICTOR ARRIETA quienes presentaron escrito de contestación del Recurso interpuesto por el representante de la victima en fecha 10-11-2017.

Por último, aprecia la Sala que la decisión recurrida en el presente caso por la expresada abogada, no esta catalogada de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado FREDY ERNESTO MARTINEZ DIAZ, en condición de Apoderado de la victima (Centro Comercial MACUTO I C. A) en contra decisión dictada en fecha 25-09-2017, por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde decreto el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de condiciones a las imputadas NORIS EVELINDA SOLANO GARCIA, YENIFER KATERIN SEQUERA SOLANO y ANTONHY JANNKSON TORRES CASTILLO en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2009-011853 seguido por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION. Regístrese, publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala No 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial, en Valencia, fecha ut supra.

LOS JUECES DE SALA,


MAG (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PONENTE



CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS



La Secretaria;

Abg. Melissa de Sousa