Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1.	CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta el ciudadano ELLYS JOSÉ OCHOA GONZÁLEZ, cédula de identidad V-13.635.946, asistido por la abogada María Enma León Montesinos, Inpreabogado N° 30.864, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
2.	SE ORDENA la reincorporación  del ciudadano querellante al cargo de Distinguido de la Policía del Estado Carabobo, y el pago de salarios dejados de percibir, y demás beneficios, desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo. A fines del cálculo de los mismos se ordena la experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con el artículo 249 del Código  de Procedimiento Civil.