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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
 
 EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
 
 SOLICITANTE:         AMADO  ALBERTO  ALEGRE  IBARRA
 ABOGADO:                 JOSÉ   HERNÁNDEZ  OCHOA
 MOTIIVO:		    RECTIFICACIÓN DE ACTA DE  MATRIMONIO.
 SENTENCIA:	    DEFINITIVA
 EXPEDIENTE:	    55.743
 I-
 En  fecha  18  de   Marzo  de 2.009,   mediante  escrito,   el   ciudadano   AMADO  ALBERTO  ALEGRE  IBARRA,   venezolano,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.979.131,   y   de  éste  domicilio,    debidamente  asistido  por  el   Abogado   JOSÉ  HERNÁNDEZ  OCHOA,   inscrito  en  el  Inpreabogado bajo  el  número  55.678,   solicita  la  RECTIFICACIÓN  DE  SU  ACTA  DE   MATRIMONIO   inserta  bajo  el  número  538,  Tomo  2,  año  2001,   de  los  libros  de  Registro,   llevados  por  el  Registro  Civil   de  la  Parroquia  Miguel  Peña    Municipio  Valencia   del   Estado  Carabobo.
 Alega  el   solicitante, que  existe  un   error  material  en  su Acta    de  Matrimonio,  con  respecto  al  primer  nombre    que  correctamente  escrito  es  “AMADO”,  siendo  el  caso  especifico  que  en  su  Acta  de  Matrimonio,  originalmente  levantada  por  ante  la  Oficina    de  Registro  del  Estado  Civil,  Distrito  Cosma,    Casma,  Provincia     de  Casina, Lima  Perú,  posteriormente,  legalizada  por  ante  la  Prefectura  de  la  Parroquia  Miguel  Peña  del  Estado  Carabobo,  en  fecha  26  de  Septiembre  de  2001,  leyéndose  incorrectamente “AMANDO”   en  vez  de   “AMADO”,  como   es   lo  correcto,  Fundamenta    la  referida  solicitud  en  el  contenido  de  los  artículos   501  del Código  Civil  Venezolano,  en  concordancia   con  lo  establecido  en  el  artículo  773  del  Código  de  Procedimiento Civil.
 Por auto de fecha  20   de    marzo   de 2.009,  el Tribunal  le dio entrada asignándole el número 55.743,  nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
 Ahora bien, alega  el  solicitante que donde  dice “AMANDO” es incorrecto, en vez de “AMADO”,  como es lo correcto y verdadero.
 II
 Para  los  efectos  probatorios  acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia  Certificada  del    Acta  de  su   Matrimonio,  expedida  por   la  Prefectura   de  la  Parroquia  Miguel  Peña,  Municipio   Valencia,  del  Estado  Carabobo,  cuya   rectificación  se  solicita. 2º) Copia  fotostática  de  su  cédula  de  identidad;  y  3.). Copia  fotostática  de  la  Gaceta  Oficial  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela,,   número  4.552,  extraordinaria  de   fecha 31  de  marzo del  año  1993.
 El Tribunal  admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
 III-
 Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de   Matrimonio,  unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE  MATRIMONIO, en  FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
 IV-
 Por lo antes expuesto,  este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO,   del ciudadano AMADO  ALBERTO  ALEGRE  IBARRA,  formulada  por  su  persona,  debidamente     asistido  por  el    Abogado   JOSÉ  HERNÁNDEZ  OCHOA,  inscrito  en  el  Inpreabogado  bajo  el  número  55.678,  y  de  éste domicilio.  Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil  de  la Parroquia Miguel  Peña,   Municipio  Valencia   Estado  Carabobo, y  a  la  Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: Acta de  Matrimonio  No. 538,  Tomo 2. Año  2001,  en el sentido, que donde dice: “…AMANDO”…”, ahora   en   adelante  con    todos   los   efectos   legales que ello implique, deberá decir: “…AMADO…”  como es lo correcto y verdadero  Y ASÍ SE DECIDE.
 Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
 Publíquese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los  Veintitrés  (23)  días del mes de marzo  del  año  Dos  Mil  Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 LA JUEZA TITULAR,
 
 Abg.  ROSA MARGARITA VALOR P.                                     LA…
 SECRETARIA,
 
 Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
 
 En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las  09:30 de la mañana.-
 
 LA  SECRETARIA,
 
 Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
 
 
 Exp. 55.743
 RMV/mlb
 
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