| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
 
 EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
 
 SOLICITANTE:         GINO    RAFAEL  CIRUCCI  ESCALONA
 ABOGADO:                 DARIELA  C.  RUSSIAN  C.
 MOTIIVO:		   RECTIFICACIÓN DE ACTA DE  MATRIMONIO.
 SENTENCIA:	   DEFINITIVA
 EXPEDIENTE:	   55.751
 I-
 En  fecha  19  de   Marzo  de 2.009,   mediante  escrito,   el   ciudadano   GINO  RAFAEL  CIRUCCI  ESCALONA,   venezolano,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.883.228,    y   de  éste  domicilio,    debidamente  asistido  por  la   Abogada  DARIELA  C.  RUSSIAN  C, inscrita  en  el  Inpreabogado bajo  el  número  27.351,    solicita la RECTIFICACIÓN  DE  SU  ACTA  DE   MATRIMONIO   inserta  bajo  el  número  39,  año  1996  de  los  libros  de  Registro,   llevados  por  el  Registro  Civil   de  la  Parroquia  Simón  Bolívar,    Municipio  Bejuma   del   Estado  Carabobo.
 Alega  el   solicitante, que   en  Primer  lugar  existe  un  error  en  el  apellido  de  su  padre (hoy  difunto)   ya   que  fue  escrito  como  “CIRRUCCI”  y  no   “CIRUCCI”,  siendo   la  segunda,   la  forma  correcta  de  escribirlo;  en  Segundo  lugar,  un   error   en   su  apellido  pues  aparece  identificado  erróneamente  como “CIRRUCCI”, y   no  “CIRUCCI”,  siendo  la  segunda   la  forma  correcta  de  escribirlo; y  en  Tercer  lugar, un error  al  identificar   a  su  madre  colocaron  “DE  CIRRUCCI”  y  no  “DE  CIRUCCI”,  siendo  la  segunda  la  forma  correcta  de   escribirlo. Esgrime  que  para  probar    que  el  apellido  de  su  padre,  el  de  casada   de  su  madre  y  el  de  él  propio  es  “CIRUCCI”,   acompañó  copia   fotostática   de  su  cédula  de  identidad,  Original  de  su  Partida  de  Nacimiento,   y  original  de  la  Partida  de  Nacimiento  de   su  padre.  Fundamenta    la  referida  solicitud  en  el  contenido  de  los  artículos   501  del Código  Civil  Venezolano,  en  concordancia   con  lo  establecido  en  el  artículo  773  del  Código  de  Procedimiento Civil.
 Por auto de fecha  20   de    marzo   de 2.009, el Tribunal  le dio entrada asignándole el número 55.751,  nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
 Ahora bien, alega  el  solicitante que donde  dice “CIRRUCCI” es incorrecto, en vez de “CIRUCCI”,  como es lo correcto y verdadero;  y  donde  dice “ DE  CIRRUCCI” es  incorrecto en  vez  de  “DE  CIRUCCI” como  es  lo  correcto  y  verdadero..
 II
 Para  los  efectos  probatorios  acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia  Certificada  del    Acta  de  su   Matrimonio,  expedida  por    la  Primera  Autoridad   respectiva    de  la  Parroquia  Simón  Bolívar   del  Municipio  Bejuma  del  Estado  Carabobo,  cuya   rectificación  se  solicita. 2º) Copias  Certificadas,  de  su  Partida  de  Nacimiento,  así  como  de  su  padre,  y  3.) Copias  fotostáticas  de  su  cédula  de  identidad,  así  como  de  sus  padres.  El Tribunal  admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
 III-
 Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de   Matrimonio,  unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE  MATRIMONIO, en  FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
 IV-
 Por lo antes expuesto,  este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO,   del ciudadano  GINO  RAFAEL  CIRUCCI  ESCALONA,  formulada  por  su  persona,  debidamente     asistida   de    Abogado.  Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil  de  la Parroquia SIMÓN  BOLÍVAR,  del    Municipio  Bejuma   Estado  Carabobo, y  a  la  Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: Acta de  Matrimonio  No. 39,      año  1966,  en el sentido, que donde dice: “…GINO  RAFAEL  CIRRUCCI  ESCALONA”…”, ahora   en   adelante  con    todos   los   efectos   legales que ello implique, deberá decir: “…GINO  RAFAEL  CIRUCCI  ESCALONA…”  como es lo correcto y verdadero;  y  donde  dice  “…DOMENICO CIRRUCCI..”  ahora   en   adelante  con    todos   los   efectos   legales que ello  implique,  deberá decir: “DOMENICO  CIRUCCI”,  como   es  lo  correcto  y   verdadero,   donde  dice  CIPRIANA   ESCALONA  DE  CIRRUCCI,”  ahora  en  adelante  con  todos  los  efectos  legales  que  ello  implique,  deberá  decir  “CIPRIANA  ESCALONA  DE   CIRUCCI”,  como  es  lo  correcto  y verdadero   Y ASÍ SE DECIDE.
 Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
 Publíquese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los  Veinte y  Tres  (23)  días del mes de marzo  del  año  Dos  Mil  Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 
 LA JUEZA TITULAR,
 LA SECRETARIA,
 Abg.  ROSA MARGARITA VALOR P.
 Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
 
 En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las  09:30 de la mañana.-
 
 LA  SECRETARIA,
 
 Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
 
 
 Exp. 55.751
 RMV/mlb
 
 |