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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
 EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 SOLICITANTE:      NEDAL   ROSIO  NOGUERA  HEREIRA
 ABOGADA:            VIRGINIA  HERNÁNDEZ
 MOTIVO:              RECTIFICACIÓN  DE  ACTA  DE  MATRIMONIO
 SENTENCIA:          DEFINITIVA
 (ACLARATORIA  DE  SENTENCIA)
 EXPEDIENTE:        54.577
 
 Vista   la  anterior  diligencia   suscrita  en  fecha  10  de  marzo  de  2009, por  la   ciudadana    NEDAL   ROSIO  NOGUERA  HEREIRA asistida   por  la  Abogada   en  ejercicio  VIRGINIA  HERNÁNDEZ,  inscrita en el Inpreabogado bajo el No.  94.801,  y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente:
 “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”
 
 Se   procedió a la revisión de  la decisión, observándose que en la Sentencia dictada en fecha 25   de  Junio  de 2.008,  donde  se  declaró,  CON  LUGAR,   la  Rectificación  del  Acta  de  Matrimonio   de los  ciudadanos  NEDAL   ROSIO   NOGUERA  HEREIRA Y  WILFREDO  JOSÉ   PIEDRA  FERNÁNDEZ,   efectivamente existe el error material denunciado,  en virtud de  que se  colocó    TOMO I,  AÑO  1992, siendo  dichos  datos  incorrectos,  toda  vez  que  debió  decir   TOMO  II, AÑO  1997;   por lo que se ordena su corrección, de  la  manera siguiente: En el contexto del pronunciamiento donde se colocó: “…TOMO I, AÑO  1992…”,  deberá leerse: “…TOMO  II,  año  1997…”, que es lo correcto.
 Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Corrección de Sentencia, interpuesta por la abogada en ejercicio  VIRGINIA  HERNÁNDEZ,  ya identificada.
 Queda así, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 25 de  Junio  de  2.008, en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
 Publíquese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 23 días del mes de marzo del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
 La Jueza Titular,
 
 Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.,
 La   Secretaria,
 
 Abg.  LEDYS ALIDA HERRERA.
 En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del mediodía.-
 La Secretaria,
 
 Abg.  LEDYS ALIDA HERRERA R.
 Exp. No.54.577
 RMV/mlb
 
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